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PROGRAMA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

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3 enero : Tal como lo anunciara, la defensa de la periodista Alejandra Matus presenta una queja disciplinaria contra el ministro de fuero Jaime Rodríguez Espoz, quien instruye el proceso por infracción a la LSIE contra Matus, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Según la defensa, el magistrado habría incurrido en graves faltas. Entre otras, el que la defensa, aún ya cerrado el sumario, no ha podido obtener copia del expediente en contraposición a la parte demandante, que sí ha tenido acceso al sumario. El 15 de diciembre, Matus solicitó copias simples del expediente, pero el 19 del mismo mes, Rodríguez rechazó la petición y cerró el sumario. La defensa presentó una reposición, que fue rechazada.

Con el cierre del sumario y a casi dos años de la incautación de El Libro Negro de la Justicia Chilena, aún queda pendiente la orden de detención en contra de Alejandra Matus y se mantiene la prohibición de circulación del libro, violando todas los tratados internacionales firmados por Chile que resguardan la libre expresión y la libre circulación de libros.

3 enero: El Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC) anuncia la imposibilidad de recalificar la película "Pepi, Luci, Bom y otras chicas del montón", del español Pedro Almodóvar. En palabras del director del oranismo, el subsecretario de Educación José Weinstein, tras el fallo del 17 de junio de 1997 con que la Corte Suprema ratificó la prohibición que pesa sobre "La Última Tentación de Cristo", de Martin Scorsesse. En palabras del funcionario, "después de ese dictamen no nos cabe la posibilidad de reinterpretar la ley de Calificación Cinematográfica, ya que el fallo establece que no se puede ir contra una resolución del Tribunal de Apelación del Consejo, instancia que es superior a él y que rechazó la película".

En 1997, tras la recalificación por parte del CCC que aceptó exhibir "La Última Tentación...", un grupo de abogados conservadores presentaron un recurso ante la justicia que terminó con la sentencia de la Corte Suprema recién mencionada. Desde esa fecha, pesa sobre la película la prohibición de ser exhibida y el caso está en este momento en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que debiera dictar sentencia contra el Estado chileno en marzo.

En esta oportunidad, la película de Almodóvar, prohibida por el CCC desde 1992, fue traída a Chile nuevamente por Filmoarte, productora que tiene a cargo el Cine Arte Normandie para ser recalificada y exhibida en el marco del ciclo de verano de dicha sala.

10 enero: El directorio de la empresa periodística La Nación S.A., de propiedad mayoritariamente estatal, despide al director del diario electrónico de dicha empresa, Primeralinea.cl, el periodista Juan Pablo Cárdenas. Los motivos esgrimidos fue "pérdida de confianza del directorio". Sin embargo, los roces con el gobierno comenzaron en septiembre, debido a los contenidos del diario referidos a las indemnizaciones recibidas por altos personeros de los partidos de la alianza gobiernante y, según Cárdenas, en ese momento le pidieron formalmente que renunciara a su cargo de director, a lo cual se negó.

Al notificarle la decisión de removerlo del cargo, el directorio no permitió que Cárdenas asistiera a la reunión donde se tomó la medida y el anuncio fue hecho por el gerente general de la empresa, Francisco Feres, y no por el presidente del directorio, de quien dependía directamente Cárdenas.

31 enero: Varios periodistas fueron agredidos física y verbalmente por manifestantes pinochetistas en momentos que la prensa cubría el procedimiento de notificación judicial al general Augusto Pinochet U. por su procesamiento en calidad de coautor de secuestros y homicidios en el caso conocido como Caravana de la Muerte.

Las agresiones ocurrieron frente al ingreso principal de la parcela Los Boldos, en Bucalemu, Vª Región, lugar de descanso de la familia Pinochet. La prensa no pudo realizar bien su trabajo por las permanentes hostilidades e insultos de los pinochetistas a las que se vieron expuestos y por la pasividad de los efectivos policiales presentes en el lugar.

Fueron agredidos físicamente los periodistas María Eugenia González, del diario electrónico El Mostrador; Gonzalo Mazuela, reportero de La Nación, y Fabio Díaz, corresponsal de la Televisión Española.

A esto hay que agregar los daños sufridos por el automóvil de las periodistas Berríos y González: los manifestantes le quebraron espejos, la antena, abollaron, rayaron con elementos punzantes la carrocería, escribiendo "Pinochet", y rajaron los neumáticos.

Cerca de las 4 de la tarde, a poco de que se ejecutara el trámite judicial, el director ejecutivo de la Fundación Pinochet, el general en retiro Luis Cortés Villa, pidió calma a los partidarios del ex dictador.

5 febrero: La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso de "La Última Tentación de Cristo". En parte de su sentencia contra el Estado de Chile señala: "en el presente caso, está probado que en Chile existe un sistema de censura previa para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica. Esto tras detallar exhaustivamente el proceso seguido en Chile contra la película. Señala la sentencia "estima este Tribunal que la prohibición de la exhibición de la película "La Última Tentación de Cristo" constituyó, por lo tanto, una censura previa impuesta en violación al artículo 13 de la Convención".

Y sigue el texto de la sentencia: "Esta Corte entiende que la responsabilidad internacional del Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía, que violen la Convención Americana. Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado. En el presente caso ésta se generó en virtud de que el artículo 19 número 12 de la Constitución establece la censura previa en la producción cinematográfica y, por lo tanto, determina los actos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial".

A la luz de lo anterior, la Corte declara "que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, en perjuicio de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre Fuentes".

Finalmente, por unanimidad, se declara "que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". Se agrega a la sentencia, "que el Estado no violó el derecho a la libertad de conciencia y de religión consagrado en el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", no obstante, el Estado "incumplió los deberes generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión señalada en el punto resolutivo 1 de la presente Sentencia".

La Corte decide que el Estado debe modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película "La Última Tentación de Cristo", y debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas a ese respecto. Además, el Estado deberá pagar la suma de US$ 4.290 (cuatro mil doscientos noventa dólares de los Estados Unidos de América), como reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección. La Corte supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y sólo después dará por concluido el caso.

5 febrero: El juez de fuero que instruye el proceso contra Alejandra Matus por "El Libro Negro de la Justicia Chilena", Jaime Rodríguez, sobreseyó temporalmente la causa hasta que la acusada sea habida. La resolución acoge la tesis de la parte querellante, el ministro de la Corte Suprema Servando Jordán, en el sentido que hay mérito suficiente para proceder en virtud de la Ley de Seguridad Interior del Estado puesto que la inculpada habría incurrido en el delito de atentado contra el orden público. Con esto, Rodríguez desconoce la opinión del fiscal de la corte de Apelaciones, Juan Escandón, quien le recomendó al juez de fuero cerrar definitivamente la causa y liberar de cargos a la periodista.

La defensa de la periodista apeló a la medida judicial, solicitando el cierre definitivo de la causa en virtud de que no se constituiría el delito contra el orden público.

19 febrero: El director del diario El Metropolitano, Enrique Alvarado; su editor de Negocios, Javier Urrutia, y la reportera gráfica, Mireya Muñoz, enfrentan un proceso por Ley de Seguridad Interior del Estado, iniciado por el senador de la República y empresario, Francisco Javier Errázuriz. Errázuriz invoca el artículo 6 (b) de dicho cuerpo legal que tipifica los delitos contra el orden público. La querella se presentó el 5 de febrero del 2001.

El requerimiento es en virtud de varios artículos periodísticos publicados por El Metropolitano a partir del 27 de enero y que han dado a conocer una investigación judicial realizada por el Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, que intenta establecer las responsabilidades por la falsificación de una escritura pública, delito en el que se investiga a Errázuriz y a algunos familiares por su eventual participación.

El 28 de enero, Errázuriz llamó a Urrutia solicitando publicar su versión con la misma extensión que el artículo que dio a conocer el proceso judicial y que, además, fuera titular del periódico, a lo que Urrutia se negó, asegurando que la versión de Errázuriz aparecería en el marco de un artículo sobre el tema. Errázuriz invocaba que la investigación judicial aún no está terminada.

Francisco Javier Errázuriz perdió su fuero parlamentario hace más de un año por un proceso judicial en su contra por los delitos de secuestro y lesiones propinadas a un abogado de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, proceso que aún está abierto. Errázuriz no ha perdido su cargo de senador y, según la legislación chilena, continúa percibiendo su dieta parlamentaria aún cuando no ejerce el cargo desde su desafuero. A pesar de ello, puede invocar la LSIE en calidad de senador.

La información publicada por El Metropolitano apunta a sus actividades como empresario y no como autoridad parlamentaria. Y es de interés público en tanto Errázuriz es senador, es líder del partido Unión de Centro-Centro y fue candidado a la presidencia en 1989.

La situación se torna más absurda aún en el caso de la reportera gráfica Mireya Muñoz. Su "delito" fue tomar una fotografía de la notaría involucrada en el proceso judicial investigado por El Metropolitano.


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